domingo, 4 de mayo de 2025

PROYECTO DE LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPRENDEDORISMO EN LAS ESCUELAS SECUNDARIAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 


"Programa para la Promoción del Emprendedorismo en las Escuelas Secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce la importancia de promover una cultura emprendedora desde la educación secundaria, de modo de dotar a los jóvenes de herramientas, habilidades y valores que les permitan crear y gestionar proyectos productivos, innovación social y soluciones a los desafíos locales.

Por ello, se presenta el presente proyecto de ley con los siguientes objetivos:

  1. Fomentar el espíritu emprendedor y creativo en estudiantes de nivel secundario.

  2. Integrar contenidos de emprendimiento e innovación en el currículo oficial.

  3. Facilitar la práctica y puesta en marcha de proyectos reales a cargo de estudiantes.

  4. Establecer mecanismos de mentoría, vinculación y financiamiento inicial.

ARTÍCULO 1° – OBJETO

El presente proyecto de ley tiene por objeto implementar el "Programa EmprendeSecundaria" en todas las escuelas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de promover el desarrollo de competencias emprendedoras y la creación de proyectos productivos e innovadores.

ARTÍCULO 2° – DEFINICIONES

A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Emprendedorismo: el conjunto de actitudes, habilidades y procesos orientados a identificar oportunidades, gestionar recursos y llevar adelante iniciativas económicas, sociales o culturales.
b) Programa EmprendeSecundaria: el conjunto de acciones pedagógicas, talleres, laboratorios y actividades de acompañamiento destinadas a estudiantes de nivel secundario.

ARTÍCULO 3° – COMPONENTES DEL PROGRAMA

  1. Módulos Curriculares de Emprendimiento:
    a) Incorporación de contenidos teóricos y prácticos de emprendimiento en el Plan de Estudios Oficial.
    b) Materias o talleres obligatorios o electivos que aborden ideas de negocio, planificación, marketing y modelos de gestión.

  2. Laboratorios de Innovación y Emprendimiento ("Labs"):
    a) Espacios físicos en las escuelas con equipamiento tecnológico (computadoras, impresoras 3D, software de prototipado).
    b) Acceso a plataformas de IA, herramientas de diseño y recursos digitales.

  3. Mentorías y Vinculación con el Ecosistema Emprendedor:
    a) Convenios con universidades, incubadoras, aceleradoras y cámaras empresariales.
    b) Asignación de mentores voluntarios (emprendedores, profesionales, docentes especializados).

  4. Convocatoria Anual de Proyectos Estudiantiles:
    a) Concurso de proyectos de innovación y emprendimiento para estudiantes.
    b) Selección de hasta cinco proyectos ganadores por escuela.
    c) Premios y subsidios económicos para la fase inicial de prototipado.

  5. Formación Docente y Capacitación Continua:
    a) Cursos y talleres para docentes sobre metodologías ágiles, design thinking y evaluación de proyectos.
    b) Plataforma digital de recursos y materiales didácticos.

  6. Incentivos y Reconocimientos:
    a) Certificados de participación y diplomas.
    b) Exenciones o bonificaciones en tasas municipales para proyectos que se constituyan formalmente.

ARTÍCULO 4° – FINANCIAMIENTO

El Programa EmprendeSecundaria será financiado con:

  1. Asignaciones específicas en el presupuesto anual de la Agencia de Enseñanza de la Ciudad.

  2. Aportes de organismos nacionales, provinciales y de la Unión Europea, mediante convenios.

  3. Donaciones de empresas y fundaciones privadas, que gozarán de beneficios impositivos.

ARTÍCULO 5° – IMPLEMENTACIÓN Y PLAZOS

  1. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los 90 días de su promulgación.

  2. A partir del ciclo lectivo siguiente a la reglamentación, todas las escuelas secundarias deberán contar con al menos un Laboratorio de Innovación.

  3. La primera convocatoria de proyectos se realizará antes del 31 de octubre del año siguiente.

ARTÍCULO 6° – SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

  1. La Agencia de Enseñanza creará una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes del Ministerio de Educación, docentes, estudiantes y sector privado.

  2. Se elaborará un informe anual de resultados, indicadores de avance y propuestas de mejora.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las escuelas que requieren infraestructura adicional recibirán un fondo inicial para adecuación y equipamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.









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